Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25963)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169950
PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II, PFot-754 GR Bisbita,
y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/
PFot-579):
– La subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, ubicada en Colmenar Viejo, en
la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, discurriendo su trazado por los términos
municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación eléctrica SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas, 26 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 1 de julio
de 2024, y 19 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de agosto
de 2023, y complementado el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El
Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama,
Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la
Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-25963
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169950
PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II, PFot-754 GR Bisbita,
y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/
PFot-579):
– La subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, ubicada en Colmenar Viejo, en
la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, discurriendo su trazado por los términos
municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación eléctrica SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas, 26 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 1 de julio
de 2024, y 19 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de agosto
de 2023, y complementado el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El
Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama,
Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la
Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-25963
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