Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25963)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169948

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de
junio de 2023, y, en lo que respecta a la infraestructura común de evacuación, mediante
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental, serán de
aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento
contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las
Declaraciones de Impacto Ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y
determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentado la
documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1.ii)
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (13) (DIA/PFot-541).
– Redacción de Estudio hidrogeológico según la condición 1.ii) Medidas preventivas,
correctoras y compensatorias (21) (DIA/PFot-541).
– Mantenimiento de majanos de piedras, linderos, ribazos y pies aislados, así como
aquellos otros elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial,
acorde a las condiciones 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (14)
y (30) (DIA/PFot-541).
– Realización de plan de restauración paisajística según la condición 1.ii) Medidas
preventivas, correctoras y compensatorias (29) (DIA/PFot-541).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) (DIA/PFot-541).
– Cumplimiento con las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución
de las aves, según la condición 1.ii). Fauna. (9) (DIA/PFot-551).
– Establecimiento de elementos salvapájaros en espiral cada 10 m en la
infraestructura de evacuación que se construya en aéreo, según la condición 1.ii).
Fauna. (10) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de memoria detallada de medidas compensatorias, según la
condición 1.i).(5) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de memoria que valore los efectos colaterales en la fase de
explotación que pueda tener la apertura de accesos sobre la vegetación, fauna y
espacios protegidos, según la condición 1.i).(10) (DIA/PFot-551).

cve: BOE-A-2024-25963
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Núm. 299