Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25963)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169954
• Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: un circuito de 220 kV y un circuito de 400 kV.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380) para 220 kV y 483-AL1/33-ST1A
(LA-510) para 400 kV. Dos por fase.
○ Cables de tierra: un OPGW-48 fibras para cada circuito.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 11.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
○ Cimentaciones: macizos independientes (cilíndricas con cueva) de hormigón en
masa.
• Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 1x2500 mm2 Al + T375 para el circuito de 220 kV y
A2X(F)KLD2Y 400kV 1600mm2 Al para el circuito de 400 kV.
○ Aislamiento: polietileno reticulado de alto módulo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 28 de
noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-25963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169954
• Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: un circuito de 220 kV y un circuito de 400 kV.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380) para 220 kV y 483-AL1/33-ST1A
(LA-510) para 400 kV. Dos por fase.
○ Cables de tierra: un OPGW-48 fibras para cada circuito.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 11.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
○ Cimentaciones: macizos independientes (cilíndricas con cueva) de hormigón en
masa.
• Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 1x2500 mm2 Al + T375 para el circuito de 220 kV y
A2X(F)KLD2Y 400kV 1600mm2 Al para el circuito de 400 kV.
○ Aislamiento: polietileno reticulado de alto módulo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 28 de
noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-25963
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Núm. 299