Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25972)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Productos para la Infancia, Asepri, para la organización de cuatro misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de productos para la infancia, a celebrar en Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarta.
4.1
Sec. III. Pág. 170059
Gastos elegibles y su justificación.
Gastos elegibles.
Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de las Misiones Inversas llevadas a cabo
a través del presente convenio:
– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros
de las misiones inversas;
– Alojamiento de los participantes en las Misiones Inversas durante su estancia en
España; y
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.2
Justificación de los gastos.
Para el adecuado seguimiento de los costes de las Misiones Inversas, en el plazo
máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada Misión Inversa, el Colaborador
Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa
del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con
indicación de la parte financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de las Misiones Inversas y de su pago. Posteriormente,
ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
– La persona titular de la dirección Internacional.
– La persona titular de la dirección General.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección del Departamento de Moda.
– La persona que ostente la jefatura de Sector del Departamento de Moda.
cve: BOE-A-2024-25972
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarta.
4.1
Sec. III. Pág. 170059
Gastos elegibles y su justificación.
Gastos elegibles.
Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de las Misiones Inversas llevadas a cabo
a través del presente convenio:
– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros
de las misiones inversas;
– Alojamiento de los participantes en las Misiones Inversas durante su estancia en
España; y
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.2
Justificación de los gastos.
Para el adecuado seguimiento de los costes de las Misiones Inversas, en el plazo
máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada Misión Inversa, el Colaborador
Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa
del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con
indicación de la parte financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de las Misiones Inversas y de su pago. Posteriormente,
ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
– La persona titular de la dirección Internacional.
– La persona titular de la dirección General.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección del Departamento de Moda.
– La persona que ostente la jefatura de Sector del Departamento de Moda.
cve: BOE-A-2024-25972
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento: