Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25964)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico Sierra Menera, de 39,29 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Sierra Menera I, de 40 MW, en Setiles (Guadalajara) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169964
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas en la zona
afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a
la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de
ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus
inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial que puedan detectarse en la zona. En caso de
no encontrarse otras alternativas de ubicación, y previa justificación mediante estudio de
caracterización de hábitat de la especie, podrán aplicarse los criterios establecidos por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos.
– Los trabajos de instalación y construcción se efectuarán fuera de las épocas de
cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo
biológico, fijándose el calendario de obras con el órgano competente.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
– Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…). En este aspecto, el
vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará
también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural.
En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán
discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación,
requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El replanteo definitivo de todas
las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará
en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación será supervisada por
agentes medioambientales.
– Se deberá atender la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
Guadalajara, en particular para el elemento Estela IV (255-012) y para los elementos
etnográficos de interés hallados en la prospección arqueológica.
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a la construcción (en
torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de
detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si
cve: BOE-A-2024-25964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169964
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas en la zona
afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a
la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de
ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus
inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial que puedan detectarse en la zona. En caso de
no encontrarse otras alternativas de ubicación, y previa justificación mediante estudio de
caracterización de hábitat de la especie, podrán aplicarse los criterios establecidos por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos.
– Los trabajos de instalación y construcción se efectuarán fuera de las épocas de
cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo
biológico, fijándose el calendario de obras con el órgano competente.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la
época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
– Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…). En este aspecto, el
vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará
también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural.
En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán
discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación,
requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El replanteo definitivo de todas
las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará
en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación será supervisada por
agentes medioambientales.
– Se deberá atender la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
Guadalajara, en particular para el elemento Estela IV (255-012) y para los elementos
etnográficos de interés hallados en la prospección arqueológica.
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a la construcción (en
torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de
detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si
cve: BOE-A-2024-25964
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Núm. 299