Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25943)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Vigo y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 169690
Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución
aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación. Posteriormente se dictará una resolución Rectoral aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas
con la publicación de la lista definitiva.
Quinta. Desarrollo de las actuaciones en modo virtual o presencial.
Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo, sean
virtuales o físicas, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de concursos y, en su
caso, por la presidencia de la correspondiente comisión atendiendo a lo siguiente:
a) Se desarrollarán de forma virtual, a través del Campus Remoto de la Universidad
de Vigo, los actos de constitución y presentación de documentación por candidatos y
candidatas.
b) Se desarrollará de forma mixta el acto de defensa al que se refiere la base 7.5,
de modo que será virtual, a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo, para
los miembros de la comisión que no pertenezcan a la Universidad de Vigo; y presencial,
en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la presidencia, para
candidatos y candidatas y para los miembros de la comisión que pertenezcan a la
Universidad.
En caso de que todos los integrantes de la comisión sean externos, presidente/a o
secretario/a deberán estar presentes en el acto de defensa en dicha dependencia física.
Comisiones de acceso.
6.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
6.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
cve: BOE-A-2024-25943
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 169690
Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución
aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación. Posteriormente se dictará una resolución Rectoral aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas
con la publicación de la lista definitiva.
Quinta. Desarrollo de las actuaciones en modo virtual o presencial.
Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo, sean
virtuales o físicas, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de concursos y, en su
caso, por la presidencia de la correspondiente comisión atendiendo a lo siguiente:
a) Se desarrollarán de forma virtual, a través del Campus Remoto de la Universidad
de Vigo, los actos de constitución y presentación de documentación por candidatos y
candidatas.
b) Se desarrollará de forma mixta el acto de defensa al que se refiere la base 7.5,
de modo que será virtual, a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo, para
los miembros de la comisión que no pertenezcan a la Universidad de Vigo; y presencial,
en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la presidencia, para
candidatos y candidatas y para los miembros de la comisión que pertenezcan a la
Universidad.
En caso de que todos los integrantes de la comisión sean externos, presidente/a o
secretario/a deberán estar presentes en el acto de defensa en dicha dependencia física.
Comisiones de acceso.
6.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la
Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las
comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así
apreciada por el Rectorado.
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al
concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la
presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas
correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.
Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes,
deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de
intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de
abstención del artículo 23 de la LRJSP.
Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán
sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en
último caso resolverá el Rector.
6.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada
comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento
al que está adscrita la plaza convocada.
cve: BOE-A-2024-25943
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.