Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25943)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Vigo y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 169687

Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Para poder ser admitidas a realizar las presentes pruebas selectivas, las
personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
toma de posesión:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos
obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o
su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.
d) Al ser plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial
de instituciones sanitarias, los concursantes deberán estar en posesión del título oficial
de especialista que corresponda a la plaza.
e) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Profesores y Profesoras
Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el RDCA o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
f) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
g) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza.

Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español como
lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados incluidos en
la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la
Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las personas que sean
nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.
La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con la
normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o superior.
La Universidad de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado
seleccionado que inicialmente no pueda acreditarlo inicialmente esté en condiciones de
hacerlo antes de transcurridos dos años desde el nombramiento.
2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el

cve: BOE-A-2024-25943
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Las personas candidatas extranjeras acreditarán el conocimiento de al menos
una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de conformidad con la legislación
vigente y con los siguientes efectos: