Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169848
14. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular,
el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de
QUINCE (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere
pertinentes, en defensa de sus derechos. No obstante, en el caso de que haya
transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma
automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación, previa
solicitud del prestador del servicio.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
a) El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
b) El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
c) La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
d) Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
e) El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera, o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de
la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la
correspondiente Declaración de Honorabilidad.
f) Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
g) Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
h) Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
i) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
1.
Acceso a la prestación del servicio
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169848
14. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular,
el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de
QUINCE (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere
pertinentes, en defensa de sus derechos. No obstante, en el caso de que haya
transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma
automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación, previa
solicitud del prestador del servicio.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
a) El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
b) El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
c) La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
d) Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
e) El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera, o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de
la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la
correspondiente Declaración de Honorabilidad.
f) Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
g) Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
h) Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
i) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
1.
Acceso a la prestación del servicio