Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169874
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Autoridad Portuaria de Santander.
C/Muelles de Maliaño s/n.
C.P. 39009 Santander.
Cantabria-España.
D/D.ª ........................................................................................, mayor de edad, con
domicilio en la calle .................................................................................... número .........,
población ......................................................., código postal ........................, con
DNI/NIE .............................., del cual adjunto fotocopia, en representación
de ................................................, con número de registro ............................., domicilio
social en ................................. y NIF-IVA ..............................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:
SÍ NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador
concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado
español o del país en el que está establecido.
☐ ☐
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de
sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado
español o del país en el que está establecido.
☐ ☐
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables
de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la
que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la
licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.
☐ ☐
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.
☐ ☐
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.
☐ ☐
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
☐ ☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.
☐ ☐
(i) fraude.
☐ ☐
(ii) corrupción.
☐ ☐
(iii) participación en una organización delictiva.
☐ ☐
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
☐ ☐
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
☐ ☐
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
☐ ☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en
la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.
☐ ☐
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a
la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169874
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Autoridad Portuaria de Santander.
C/Muelles de Maliaño s/n.
C.P. 39009 Santander.
Cantabria-España.
D/D.ª ........................................................................................, mayor de edad, con
domicilio en la calle .................................................................................... número .........,
población ......................................................., código postal ........................, con
DNI/NIE .............................., del cual adjunto fotocopia, en representación
de ................................................, con número de registro ............................., domicilio
social en ................................. y NIF-IVA ..............................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:
SÍ NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador
concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado
español o del país en el que está establecido.
☐ ☐
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de
sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado
español o del país en el que está establecido.
☐ ☐
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables
de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la
que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la
licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.
☐ ☐
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.
☐ ☐
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.
☐ ☐
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
☐ ☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.
☐ ☐
(i) fraude.
☐ ☐
(ii) corrupción.
☐ ☐
(iii) participación en una organización delictiva.
☐ ☐
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
☐ ☐
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
☐ ☐
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
☐ ☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en
la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.
☐ ☐
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a
la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: