Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-25889)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 169557
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Tercero.
A la persona aspirante don Roberto Schuman Lorenzo, con DNI ***8531** y número
de orden 4717 que solicitó la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos
en el citado artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le adjudica destino de
conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre (BOE 303 del día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para
adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento
de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un
mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-25889
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 169557
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Tercero.
A la persona aspirante don Roberto Schuman Lorenzo, con DNI ***8531** y número
de orden 4717 que solicitó la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos
en el citado artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le adjudica destino de
conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre (BOE 303 del día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para
adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento
de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un
mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-25889
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