Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Padrón municipal. (BOE-A-2024-25973)
Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25973
Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2024.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establecen que los ayuntamientos deben
remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, por medios informáticos o
telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus
padrones municipales. El INE, en cumplimiento de las competencias que le atribuye el
artículo 17.3 de la citada ley, llevará a cabo las comprobaciones oportunas sobre dichos
datos con el fin de subsanar los posibles errores y duplicidades que pudieran producirse.
Efectuadas dichas comprobaciones, el INE ha obtenido una cifra de población para
cada municipio. Esta cifra se ha utilizado para contrastar con la cifra anual revisada que
han enviado los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Cuando no se ha podido alcanzar un acuerdo entre la cifra obtenida por el INE y la
proporcionada por los ayuntamientos, el Consejo de Empadronamiento ha informado las
discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 82.1 y 85.a) del citado reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, con
el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, ha elevado al Gobierno la
propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles referidas a 1 de
enero de 2024, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, se procede a la declaración oficial de cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de cifras oficiales.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es. El
resumen provincial y para las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones
correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.
cve: BOE-A-2024-25973
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los
padrones municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de
diciembre de 2024, en cada uno de los municipios españoles.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25973
Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2024.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establecen que los ayuntamientos deben
remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, por medios informáticos o
telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus
padrones municipales. El INE, en cumplimiento de las competencias que le atribuye el
artículo 17.3 de la citada ley, llevará a cabo las comprobaciones oportunas sobre dichos
datos con el fin de subsanar los posibles errores y duplicidades que pudieran producirse.
Efectuadas dichas comprobaciones, el INE ha obtenido una cifra de población para
cada municipio. Esta cifra se ha utilizado para contrastar con la cifra anual revisada que
han enviado los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Cuando no se ha podido alcanzar un acuerdo entre la cifra obtenida por el INE y la
proporcionada por los ayuntamientos, el Consejo de Empadronamiento ha informado las
discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 82.1 y 85.a) del citado reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, con
el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, ha elevado al Gobierno la
propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles referidas a 1 de
enero de 2024, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, se procede a la declaración oficial de cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de cifras oficiales.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es. El
resumen provincial y para las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones
correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.
cve: BOE-A-2024-25973
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los
padrones municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de
diciembre de 2024, en cada uno de los municipios españoles.