Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25976)
Orden TDF/1405/2024, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170090
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.»
Tres.
La letra d) del artículo 35 queda modificada como sigue:
«d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los
proyectos, salvo las siguientes excepciones:
i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.»
Cuatro.
El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:
«3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en
el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, la fecha de
finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberá
estar terminada la inversión.»
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, al suprimido
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición adicional segunda. Actualización
convocatorias del programa.
de
referencias
temporales
en
De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único de esta orden
ministerial, las referencias contenidas en las sucesivas convocatorias del Programa
Único Sectorial a la fecha de 31 de diciembre de 2025 se entenderán realizadas al 30 de
junio de 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25976
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170090
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.»
Tres.
La letra d) del artículo 35 queda modificada como sigue:
«d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los
proyectos, salvo las siguientes excepciones:
i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.»
Cuatro.
El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:
«3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en
el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, la fecha de
finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberá
estar terminada la inversión.»
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, al suprimido
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición adicional segunda. Actualización
convocatorias del programa.
de
referencias
temporales
en
De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único de esta orden
ministerial, las referencias contenidas en las sucesivas convocatorias del Programa
Único Sectorial a la fecha de 31 de diciembre de 2025 se entenderán realizadas al 30 de
junio de 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25976
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
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