Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-25866)
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168821
CR3.3 El contenido de las sesiones se explica al deportista, para informarle,
entre otros aspectos, sobre:
–
–
–
–
La indumentaria personal.
La utilización del material y los equipos.
Las tareas a realizar y su finalidad.
Las condiciones de seguridad.
CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales
se explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando
los soportes y medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al
deportista, garantizando que las indicaciones son comprendidas.
CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en la modalidad
de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas se adapta a sus
posibilidades de percepción e interpretación para mantener una
relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.
CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad se determina
permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y dar
instrucciones, para conseguir:
– La comprensión de sus indicaciones.
– La seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles
contingencias y poniendo especial atención a los síntomas de fatiga
aguda que puedan presentarse.
– La eficiencia en sus intervenciones.
– La captación del interés hacia las actividades.
– La motivación y participación.
CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la
programación de referencia se determinan para solucionar las
situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.
CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la
cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que
puedan alterar el desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la
participación del grupo y la eficacia de la actividad.
CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y
guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e
informando de los resultados al departamento o persona responsable
para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración se identifican
y aplican conforme a la metodología expresada en la programación de
referencia en función de las características de los deportistas,
registrando las incidencias y dificultades derivadas de su aplicación,
para obtener información acerca del desarrollo y de la adecuación de la
actividad.
CR4.2 La información obtenida recibe el tratamiento sistemático y objetivo de
cálculo y registro para comparar entre los objetivos, los previstos y los
finalmente alcanzados.
CR4.3 Los datos obtenidos de los controles se transmiten a un superior
técnico responsable en la fecha, modelo y soporte físico previstos en la
programación de referencia, para retroalimentar el proceso.
cve: BOE-A-2024-25866
Verificable en https://www.boe.es
RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de
iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en
instalaciones acuáticas conforme a la programación de referencia para cumplir
con los objetivos previstos.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168821
CR3.3 El contenido de las sesiones se explica al deportista, para informarle,
entre otros aspectos, sobre:
–
–
–
–
La indumentaria personal.
La utilización del material y los equipos.
Las tareas a realizar y su finalidad.
Las condiciones de seguridad.
CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales
se explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando
los soportes y medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al
deportista, garantizando que las indicaciones son comprendidas.
CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en la modalidad
de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas se adapta a sus
posibilidades de percepción e interpretación para mantener una
relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.
CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad se determina
permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y dar
instrucciones, para conseguir:
– La comprensión de sus indicaciones.
– La seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles
contingencias y poniendo especial atención a los síntomas de fatiga
aguda que puedan presentarse.
– La eficiencia en sus intervenciones.
– La captación del interés hacia las actividades.
– La motivación y participación.
CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la
programación de referencia se determinan para solucionar las
situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.
CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la
cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que
puedan alterar el desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la
participación del grupo y la eficacia de la actividad.
CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y
guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e
informando de los resultados al departamento o persona responsable
para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración se identifican
y aplican conforme a la metodología expresada en la programación de
referencia en función de las características de los deportistas,
registrando las incidencias y dificultades derivadas de su aplicación,
para obtener información acerca del desarrollo y de la adecuación de la
actividad.
CR4.2 La información obtenida recibe el tratamiento sistemático y objetivo de
cálculo y registro para comparar entre los objetivos, los previstos y los
finalmente alcanzados.
CR4.3 Los datos obtenidos de los controles se transmiten a un superior
técnico responsable en la fecha, modelo y soporte físico previstos en la
programación de referencia, para retroalimentar el proceso.
cve: BOE-A-2024-25866
Verificable en https://www.boe.es
RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de
iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en
instalaciones acuáticas conforme a la programación de referencia para cumplir
con los objetivos previstos.