Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-25967)
Orden CLT/1399/2024, de 3 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de 13 obras para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
25967
Orden CLT/1399/2024, de 3 de diciembre, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de 13 obras para su exhibición en la exposición
permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el
que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de
interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 15 de
octubre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Cultura emitido con fecha del 4 de noviembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de noviembre de 2024, y una vez fiscalizado
de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 19 de noviembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución
y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
la exposición permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, con sede en el
Paseo del Prado 8, CP 28014 de Madrid, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a catorce millones cien mil euros (14.100.000,00 €). A los efectos de esta
orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud
de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2024-25967
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
25967
Orden CLT/1399/2024, de 3 de diciembre, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de 13 obras para su exhibición en la exposición
permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el
que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de
interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 15 de
octubre de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Cultura emitido con fecha del 4 de noviembre de 2024, y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 18 de noviembre de 2024, y una vez fiscalizado
de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 19 de noviembre de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución
y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
la exposición permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, con sede en el
Paseo del Prado 8, CP 28014 de Madrid, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a catorce millones cien mil euros (14.100.000,00 €). A los efectos de esta
orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud
de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2024-25967
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Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.