Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Becas. (BOE-B-2024-45526)
Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 mediante tramitación anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 71474

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

45526

Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección
del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se aprueba la
convocatoria corre spondie nte al año 2025 me diante tramitación
anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en
Salud (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024-2027).

BDNS(Identif.):801915
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
801915)
Primero. Beneficiarios:
a) Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente
constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España
y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías
de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial
(IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales
distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la
autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I evidenciada por captación de recursos en
convocatorias públicas competitivas, y resultados (publicaciones, transferencia al
sector productivo o ámbito clínico) disponibles a la comunidad científica en el área
de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones
recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo
67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que
se mantienen vigentes de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los

cve: BOE-B-2024-45526
Verificable en https://www.boe.es

5.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) recogidos en el artículo
47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.