Tribunal Constitucional. I. Disposiciones generales. Cuestiones de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-25864)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8264-2024, en relación con los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168746
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25864
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8264-2024, en relación con los artículos
5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la
realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo
público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración
de los arts. 23.2 y 14 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre de 2024, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8264-2024
planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Navarra, en el procedimiento ordinario 109-2023, en relación con los artículos 5.3
y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de
Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en
el procedimiento ordinario 109-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los
quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-25864
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168746
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25864
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8264-2024, en relación con los artículos
5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la
realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo
público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración
de los arts. 23.2 y 14 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre de 2024, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8264-2024
planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Navarra, en el procedimiento ordinario 109-2023, en relación con los artículos 5.3
y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de
Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en
el procedimiento ordinario 109-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los
quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-25864
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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