Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-25871)
Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado/a a los Jueces y Juezas a quien corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
3.ª

Sec. II.A. Pág. 169496

Deberán tomar parte en el presente concurso:

Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el
reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de
aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de
suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio
activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas
en este concurso.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos
jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado
concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como
consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen
razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las
necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2024-25871
Verificable en https://www.boe.es

4.ª