Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-45425)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se concede a favor de la mercantil Sun&Wind Sierra Sur A.I.E., modificación de Autorización Administrativa previa y de construcción relativa a la infraestructura de evacuación denominada "LAT 30 kV HSF Los Mangos-HSF La Romera-SET Torreluenga 30/220 kV, SET Torreluenga 30/220 kV y LAT 220 kV SET Torreluenga 30/220 kV-SE Dos Hermanas 220 kV (REE)", ubicada en los términos municipales de Carmona y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y a efectos de la solicitud de Declaración en concreto de Utilidad Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71279
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de
20 de junio de 2023 (BOJA n.º 120, de 26 de junio de 2023)".
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 4 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía. P.D.
[Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)],
el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-45425
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240056257-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71279
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de
20 de junio de 2023 (BOJA n.º 120, de 26 de junio de 2023)".
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 4 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía. P.D.
[Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022)],
el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-45425
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240056257-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X