Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-45409)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la subestación La Ribina 400 kV (ahora denominada subestación Antas 400 kV) y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación La Ribina (ahora denominada subestación Antas) de la línea Carril-Litoral 1, en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 71235

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

45409

Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se
convoca e l le vantamie nto de actas pre vias a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la construcción de la subestación La
Ribina 400 kV (ahora denominada subestación Antas 400 kV) y la línea
de e ntrada/salida a 400 kV e n la sube stación La Ribina (ahora
de nominada sube stación Antas) de la líne a Carril-Litoral 1, e n los
términos municipale s de Ve ra y Antas, e n la provincia de Alme ría.

Por Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024,
por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de
transporte de energía eléctrica 2021-2026, (MAP´s), la subestación de La Ribina
400 kV pasa a denominarse subestación de Antas 400 kV por modificación de la
ubicación de la misma al término municipal de Antas, de este modo la línea pasa a
denominarse línea de 400 kV, entrada y salida en subestación de Antas de la línea
Carril-Litoral 1.
Por Resolución de fecha 21 de septiembre de 2024 de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (Boletín Oficial del Estado número 241, de 5 de octubre de 2024), se
otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización
administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública la
instalación de referencia.
Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados
e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

El levantamiento de Actas tendrá lugar los días 14 y 15 de enero de 2025 en
los municipios de Antas y de Vera provincia de Almería.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, y en el
artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, este reconocimiento de utilidad pública,
en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por
los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades

cve: BOE-B-2024-45409
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y
titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e
individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la
misma se expresa comparezcan en los Ayuntamientos que se indican, en cuyo
municipio radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo,
de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de
ocupación definitiva.