Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25858)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168729
De otra, doña María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, nombrada por el Decreto 171/2021, de 25 de mayo.
De otra, don Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén,
nombrado por el Decreto 132/2023, de 12 de junio.
De otra, don Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad
de Málaga, nombrado por el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre.
De otra, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de
Sevilla, nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre.
Y, finalmente, de otra, don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la
Universidad Pablo de Olavide, nombrado por el Decreto 104/2024, de 24 de diciembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de
calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Andalucía y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
cve: BOE-A-2024-25858
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168729
De otra, doña María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, nombrada por el Decreto 171/2021, de 25 de mayo.
De otra, don Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén,
nombrado por el Decreto 132/2023, de 12 de junio.
De otra, don Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad
de Málaga, nombrado por el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre.
De otra, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de
Sevilla, nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre.
Y, finalmente, de otra, don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la
Universidad Pablo de Olavide, nombrado por el Decreto 104/2024, de 24 de diciembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de
calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual
profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial,
tecnológico y cultural de Andalucía y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
cve: BOE-A-2024-25858
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Cuarto.