Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25844)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168607
Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija
del 4 % del gasto total ejecutado en la implementación de las medidas susceptibles de
cofinanciación por el FSE+, en concepto de asistencia técnica, siempre que no se supere
el límite del crédito concedido.
Por otra parte, con cargo a estos créditos, las CC. AA. se comprometen a desarrollar
las siguientes medidas financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes que, sin embargo, no son susceptibles de cofinanciación por el
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con
código 2021ES05SFPR002:
– Mejora de la calidad de la Formación Profesional en centros.
– Implantación del sistema de FP.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a:
– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias que se realicen.
– Mantener la coordinación y seguimiento de las competiciones de Formación
Profesional a nivel nacional, europeo y mundial y proporcionar el apoyo técnico
necesario a las Comunidades Autónomas para la celebración de sus competiciones
regionales y la organización de la participación a nivel nacional.
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de
programas y proyectos de calidad en Formación Profesional en las comunidades
autónomas.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores
finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026, las Comunidades
Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento
de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional
aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos
financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación
Las acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, con cargo al
ejercicio presupuestario de 2024, que se desarrollen en todas las Comunidades
Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y, salvo las relativas a la «Mejora de la calidad de la Formación Profesional en
centros» e «Implantación del sistema de FP», serán susceptibles de cofinanciación por el
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con
código 2021ES05SFPR002.
cve: BOE-A-2024-25844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168607
Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija
del 4 % del gasto total ejecutado en la implementación de las medidas susceptibles de
cofinanciación por el FSE+, en concepto de asistencia técnica, siempre que no se supere
el límite del crédito concedido.
Por otra parte, con cargo a estos créditos, las CC. AA. se comprometen a desarrollar
las siguientes medidas financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes que, sin embargo, no son susceptibles de cofinanciación por el
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con
código 2021ES05SFPR002:
– Mejora de la calidad de la Formación Profesional en centros.
– Implantación del sistema de FP.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete a:
– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias que se realicen.
– Mantener la coordinación y seguimiento de las competiciones de Formación
Profesional a nivel nacional, europeo y mundial y proporcionar el apoyo técnico
necesario a las Comunidades Autónomas para la celebración de sus competiciones
regionales y la organización de la participación a nivel nacional.
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación de
programas y proyectos de calidad en Formación Profesional en las comunidades
autónomas.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores
finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026, las Comunidades
Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento
de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional
aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos
financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación
Las acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, con cargo al
ejercicio presupuestario de 2024, que se desarrollen en todas las Comunidades
Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y, salvo las relativas a la «Mejora de la calidad de la Formación Profesional en
centros» e «Implantación del sistema de FP», serán susceptibles de cofinanciación por el
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía
Social (ÉFESO), aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2022, con
código 2021ES05SFPR002.
cve: BOE-A-2024-25844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298