Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25856)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de Arañuelo 400/220 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168722
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 31 de octubre de 2024, informa favorablemente la
propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/100/24, poniendo de manifiesto que «la instalación citada en la consideración
segunda aparece planificada como “reserva estratégica”, y como tal, la normativa en
vigor no prevé que las instalaciones en reserva reciban un tratamiento retributivo distinto
al del resto de instalaciones no conectadas, por lo que cabe indicar que el hecho de que
la Planificación eléctrica establezca que una instalación es una reserva estratégica no es
condición suficiente para su reconocimiento a efectos retributivos conforme a la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre». De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y
Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta
propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Merlin
Logistica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
–
–
–
–
–
–
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: convencional exterior.
Configuración: interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
cve: BOE-A-2024-25856
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la
ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de
Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la
provincia de Cáceres.
El parque de 400 kV en la subestación Arañuelo responde a las siguientes
características principales:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168722
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 31 de octubre de 2024, informa favorablemente la
propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/100/24, poniendo de manifiesto que «la instalación citada en la consideración
segunda aparece planificada como “reserva estratégica”, y como tal, la normativa en
vigor no prevé que las instalaciones en reserva reciban un tratamiento retributivo distinto
al del resto de instalaciones no conectadas, por lo que cabe indicar que el hecho de que
la Planificación eléctrica establezca que una instalación es una reserva estratégica no es
condición suficiente para su reconocimiento a efectos retributivos conforme a la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre». De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y
Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta
propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Merlin
Logistica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
–
–
–
–
–
–
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: convencional exterior.
Configuración: interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
cve: BOE-A-2024-25856
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la
ampliación, con un nuevo transformador trifásico polivalente, de la subestación de
Arañuelo 400 kV, situada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la
provincia de Cáceres.
El parque de 400 kV en la subestación Arañuelo responde a las siguientes
características principales: