Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25855)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de FV Lirio Energy, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lirio, de 58,59 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168715

rapaces y quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se
pudieran adoptar para disminuir tales afecciones.
De manera que, a la vista de lo anterior, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los
parques eólicos Pichí y Lardeiras, y sus infraestructuras de evacuación.
Quinto.

Requerimiento practicado.

Considerando la precitada declaración de impacto ambiental desfavorable que
incluye parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la evacuación de la
energía generada por los parques solares fotovoltaicos Atenea, Formosa, Colibrí y Lirio,
la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al promotor, con fecha 2 de
noviembre de 2023, en los siguientes términos:
«Considerando que, de acuerdo con el artículo 21.5 de Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, “formarán parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de
distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica” y considerando que, de
acuerdo al artículo 42 de la Ley 24/2013, “el órgano sustantivo deberá tener
debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá
resolverse en un plazo razonable, la evaluación de impacto ambiental efectuada”, se le
requiere aclaración al respecto de la solución de evacuación que pretende adoptar para
los parques fotovoltaicos Atenea, Formosa, Colibrí y Lirio, en el marco de la legislación
vigente.»
Con fecha 21 de noviembre de 2023, ante la falta de respuesta por parte del
promotor, se reiteró el requerimiento precitado.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor responde al requerimiento,
solicitando que parte de las infraestructuras de evacuación que cuentan con declaración
de impacto ambiental desfavorable en los expedientes de los parques eólicos Pichí y
Lardeiras y sus infraestructuras de evacuación, sean incluidas en el expediente de los
parques solares fotovoltaicos Atenea, Formosa, Colibrí y Lirio, y sus infraestructuras de
evacuación, en los siguientes términos:
«Solicito: Que se tenga por presentado este escrito, así como la documentación que
lo acompaña para la resolución del trámite de AAP de las Plantas Solares Atenea, Lirio,
Formosa, Colibrí y sus infraestructuras de evacuación asociadas incluyendo de nuevo en
el expediente PFot-714 AC las siguientes infraestructuras:
(i) LAAT “SET PE Abecé SET Promotores Compostilla”.
(ii) SET Promotores Compostilla.
(iii) LAAT 400 kV “SET Promotores Compostilla SET Compostilla REE”.»

Esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 30 de
septiembre de 2023, la desacumulación para la tramitación separa relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos
Atenea, Formosa, Colibrí, y Lirio, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
León.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque solar fotovoltaico Lirio, y su infraestructura de evacuación en la provincia de
Toledo pasa a realizarse bajo el expediente con código PFot-736.

cve: BOE-A-2024-25855
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.