Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25852)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Asturias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168683

c.2

Aguas superficiales y subterráneas.

Según el documento ambiental aportado, la única afección previsible sobre la red
hidrográfica se producirá por el cruzamiento de la línea subterránea de evacuación
a 132 kV con el arroyo de Tabiella. Según se detalla en la planimetría del proyecto
técnico de la línea, este cruzamiento se resolverá mediante una perforación horizontal
dirigida, en la que se ha proyectado una distancia mínima al lecho del cauce de 1,5
metros desde la generatriz superior, y se han ubicado los fosos de ataque y salida de la

cve: BOE-A-2024-25852
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se almacenarán adecuadamente, para su posterior empleo en labores de restauración, o
bien se esparcirán dentro de los límites de la finca.
En las operaciones de desbroce y movimiento de tierras, tendrá lugar el trasiego de
vehículos y maquinaria pesada, que ocasionará la compactación de los terrenos e
incrementará el riesgo erosivo. El documento ambiental recoge medidas como el
balizamiento de zonas de obra para minimizar el área de afección, la ejecución de las
obras de drenaje longitudinales y transversales necesarias y la realización de las labores
de restauración, lo antes posible para evitar procesos erosivos.
Para favorecer una mayor integración paisajística de la instalación, el documento
ambiental incluye como medida correctora la realización de un apantallamiento vegetal
perimetral, consistente en la plantación de bosquetes de especies autóctonas: laurel
(Laurus nobilis) y avellano (Corylus avellana), en proporción 60/40 (591 ejemplares de
laurel y 394 de avellano). La pantalla se ha proyectado con una anchura de entre 2 y 5
metros (un mínimo de dos hileras de árboles plantados al tresbolillo), y a lo largo de 842
metros, por el interior del vallado perimetral (salvo el tramo norte), abarcando todo el
perímetro a excepción de la zona este, en la que ya existe una masa natural de laurel de
porte arbóreo. El Servicio de Medio Natural del Principado de Asturias indica en su
informe que la pantalla vegetal perimetral debe estar compuesta por especies autóctonas
y de la misma serie fitosociológica de la zona, que la época de estaquillado deberá ser
en los meses de mayor humedad (o efectuar riegos periódicos en su defecto), y que se
llevarán a cabo reposiciones de marras si es preciso.
El Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Consejería de Transición Ecológica,
Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias considera que el estudio
paisajístico presentado por el promotor no permite determinar el impacto de la
instalación, puesto que incluye unos fotomontajes de escasa calidad, donde no se
pueden apreciar los movimientos de tierra necesarios. Esta dirección general considera
que, con las medidas adoptadas por el promotor y las que se incluyen como
prescripciones adicionales en esta resolución, el impacto paisajístico no será
significativo.
La ejecución de la obra conlleva un riesgo de contaminación de suelos por vertido
accidental de combustibles y aceites de los vehículos y maquinaria, así como por
depósito de residuos y materiales. El documento ambiental recoge medidas como la
adecuación de una zona específica para el mantenimiento de la maquinaria y para el
acopio de residuos en contenedores y bidones estancos, que serán retirados
periódicamente por un gestor autorizado. El documento ambiental especifica que los
residuos peligrosos se acopiarán en una construcción impermeabilizada dentro del área
de acopio, que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres
autorizados, o en la zona habilitada en caso de necesidad, y que, en caso de vertido
accidental de contaminantes, se procederá a su inmediata recogida junto con la porción
de suelo afectada para su posterior tratamiento. Se ha previsto que el almacenaje y
gestión de los residuos peligrosos se realice de conformidad con las disposiciones de la
legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados.
En fase de explotación de la planta de almacenamiento, existe riesgo de
contaminación de suelos por vertido o fuga de fluidos dieléctricos (aceites minerales)
desde los transformadores y equipos de la subestación y los contenedores de baterías.
Según el documento ambiental, los equipos disponen de cubetos de retención estancos
con capacidad suficiente para impedir su infiltración al terreno.