Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168349

ONGD, y, en su caso, con otros actores, de acuerdo con las prioridades que establezcan
el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los
principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
d) Fomentar el papel de la sociedad civil mediante la promoción del diálogo entre la
AECID y dicha sociedad civil y la generación de alianzas entre la AECID y las ONGD,
con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en
los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para
actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que
trabajen en ese ámbito concreto.
e) Organizar y gestionar los sistemas y procesos de registro y calificación de las
ONGD.
f) Organizar y gestionar los sistemas de aseguramiento de las personas
cooperantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente sobre la materia.
g) Organizar y gestionar el registro del voluntariado de larga duración, de la
acreditación de las ONGD que trabajan con voluntariado y de los mecanismos de apoyo
a este colectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20
de febrero.
h) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global correspondientes a la AECID, incluido el fomento de
dichas actividades y la elaboración de estrategias temáticas sobre la materia, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
i) Promover la innovación en el ámbito de la actividad de cooperación de la AECID,
a través de la aprobación y financiación, mediante convocatorias de concurrencia
competitiva y otros instrumentos, de intervenciones de cooperación para el desarrollo
sostenible y la generación de alianzas multiactor y multinivel, de acuerdo con las
prioridades que establezcan el Plan Director y los documentos de planificación regional y
bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
j) Promover el establecimiento de acuerdos operativos y marcos de actuación con
otros actores de la cooperación española dirigidos al diseño y ejecución conjunta o
complementaria de proyectos y programas de cooperación, tales como asociaciones
público-privadas para el desarrollo o proyectos y programas de cooperación universitaria.
k) Llevar a cabo las funciones de la AECID en materia de cooperación universitaria
y científica para el desarrollo sostenible, incluyendo la Identificación y propuesta de
alianzas para el desarrollo sostenible con universidades y centros de investigación, tanto
para actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible como para promover el
desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible
global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y
transferencia de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
l) Apoyar a los actores de cooperación descentralizada en materia de información,
programación e implementación de sus programas y proyectos, en colaboración con las
OCE.
m) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la
Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
n) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales
y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades
autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e
implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298