Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45272)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT-3015-01-"Industria" de la ST "Plasencia", de 13,2 kV, entre los apoyos 5016 y 5019 de la misma, e instalación de un nuevo centro de reparto en ctra. de Trujillo de Plasencia (Cáceres)". Término municipal: Plasencia. Expediente: AT-9581.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70797
afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de
utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
cve: BOE-B-2024-45272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70797
afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de
utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
cve: BOE-B-2024-45272
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