Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45270)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Nueva L.M.T "Nueva Alamedilla" desde Subestación "PMARTINE" hasta Apoyo A643079, reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T Línea "Alamedilla" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º58 y el Apoyo A643079, y reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T Líneas "Alamedilla" y "P.Martinez" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º 59 y el Apoyo n.º 62; ttmm. de Alamedilla y Pedro Martínez (Granada)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70790

noviembre de 2022, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario
IDEAL de Granada de fecha 8 de noviembre de 2022, y estuvo expuesto por el
plazo de treinta días en los Tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Alamedilla y Pedro Martínez.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública, se ha presentado escrito
de alegaciones por Dª Carmen Montes López, solicitando el desplazamiento de las
torretas que afectan a sus parcelas destinadas al cultivo de cereales, para evitar
trastornos y molestias en la labores agrícolas. Tales alegaciones se responden por
la empresa promotora indicando: - Que debido a la orografía del terreno y a la
afección con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la ubicación de los
apoyos debe respetar la distancia mínima a cauces, según el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. - Que en este proyecto, se ha considerado desplazar
los apoyos lo máximo posible técnicamente hacia las lindes entre parcelas,
mejorando la ubicación respecto al estado actual. - Que, atenderán su petición
sobre la posible coincidencia de los trabajos en época de siembra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que
atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual,
la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».

cve: BOE-B-2024-45270
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Núm. 297