Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25757)
Resolución 420/38521/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Cádiz, para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168126
Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022, queda modificado
como sigue:
Uno.
El exponendo octavo queda redactado del siguiente modo:
«Octavo.
Que, ante dicha disponibilidad de plazas, se procede a ofertar a la Universidad
de Cádiz las habitaciones de la Residencia «Fuerte Santiago» que no lleguen a
ser ocupadas por los beneficiarios del Ministerio de Defensa, en las mismas
condiciones que las disponibles en las Residencias Militares de Acción Social de
Estudiantes del Ejército de Tierra. En ningún caso la ocupación por parte de
estudiantes de la Residencia podrá ser superior a 12 habitaciones.»
Dos. El párrafo sexto y noveno de la cláusula tercera «confidencialidad de la
Información y Protección de Datos de Carácter Personal» del convenio quedan
redactados del siguiente modo:
«El Ministerio de Defensa, a través de la RMASD "Fuerte Santiago", y la
Universidad de Cádiz tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben
de los residentes. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las
condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.»
«Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los ficheros de tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.»
Tres. La cláusula cuarta «medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de
acceso y permanencia en instalaciones militares» del convenio queda redactada del
siguiente modo:
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil, debiendo seguir dicha autorización lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan
de Seguridad de la propia instalación militar.
Asimismo, en el supuesto que el alumnado participante, u otro personal no
militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y
cve: BOE-A-2024-25757
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalaciones militares.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168126
Descanso «Fuerte Santiago», suscrito el 12 de diciembre de 2022, queda modificado
como sigue:
Uno.
El exponendo octavo queda redactado del siguiente modo:
«Octavo.
Que, ante dicha disponibilidad de plazas, se procede a ofertar a la Universidad
de Cádiz las habitaciones de la Residencia «Fuerte Santiago» que no lleguen a
ser ocupadas por los beneficiarios del Ministerio de Defensa, en las mismas
condiciones que las disponibles en las Residencias Militares de Acción Social de
Estudiantes del Ejército de Tierra. En ningún caso la ocupación por parte de
estudiantes de la Residencia podrá ser superior a 12 habitaciones.»
Dos. El párrafo sexto y noveno de la cláusula tercera «confidencialidad de la
Información y Protección de Datos de Carácter Personal» del convenio quedan
redactados del siguiente modo:
«El Ministerio de Defensa, a través de la RMASD "Fuerte Santiago", y la
Universidad de Cádiz tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben
de los residentes. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las
condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.»
«Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los ficheros de tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.»
Tres. La cláusula cuarta «medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de
acceso y permanencia en instalaciones militares» del convenio queda redactada del
siguiente modo:
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil, debiendo seguir dicha autorización lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan
de Seguridad de la propia instalación militar.
Asimismo, en el supuesto que el alumnado participante, u otro personal no
militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y
cve: BOE-A-2024-25757
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalaciones militares.