Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-25763)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168169

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de noviembre de 2020, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de
los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando
inscrito con fecha 17 de noviembre de 2020 en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de noviembre de 2020.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS y
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo efectivo de la
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la
Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos
de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el OEITSS desean seguir
cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera. Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.

Que la cláusula decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-25763
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.