Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168235
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que
deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para
la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del
proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se
remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso, según la condición ii.Fauna.5.
– Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo especial
atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo
europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles afecciones
que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En
caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas
por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa
de fauna mencionados en el epígrafe anterior, ejecutados por el promotor, según la
condición ii.Fauna.6.
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar
lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168235
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que
deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para
la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna
esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del
proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se
remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso, según la condición ii.Fauna.5.
– Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo especial
atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo
europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles afecciones
que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En
caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas
por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa
de fauna mencionados en el epígrafe anterior, ejecutados por el promotor, según la
condición ii.Fauna.6.
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar
lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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