Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168230
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen
señala que:
«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental,
y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA)
emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso
aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna
(artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un
procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es
susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –
art. 41.4 Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen
de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la
instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha
DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría
que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una
suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización,
permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su
contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería
necesariamente el competente […].
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del art. 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de
Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina,
Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque,
Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los
Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, con las
características definidas en los proyectos «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW Diciembre 2023 - V05»,
visado el 18 de diciembre de 2023; «Adenda al Proyecto para Autorización
Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW agosto
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168230
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen
señala que:
«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental,
y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA)
emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso
aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna
(artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un
procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es
susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –
art. 41.4 Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen
de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la
instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha
DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría
que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una
suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización,
permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su
contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería
necesariamente el competente […].
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del art. 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de
Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentelencina,
Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque,
Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los
Santos de la Humosa y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, con las
características definidas en los proyectos «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW Diciembre 2023 - V05»,
visado el 18 de diciembre de 2023; «Adenda al Proyecto para Autorización
Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica FV Haza del Sol 150 MW agosto
cve: BOE-A-2024-25771
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Segundo.