Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2024-25696)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 167891

de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, el plazo de
toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, por delegación de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona adjudicataria
del puesto por razones justificadas.
El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, no supondrán una ampliación del plazo para la
opción de destino prevista en el apartado segundo y en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los
plazos establecidos en el presente apartado.
Quinto.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Sexto.

Séptimo.
Aquellas personas participantes que, desde el cierre del plazo de presentación
de solicitudes del concurso, hasta la resolución de adjudicación hayan sido
nombradas o sean nombradas, por promoción interna, personal funcionario de
carrera de cuerpos o escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al
cuerpo o escala desde el que han concursado y, hayan obtenido un puesto de doble

cve: BOE-A-2024-25696
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La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.