Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25754)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168106

de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n,
47011 Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal
dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el
plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de
lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las
personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 20).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de los ejercicios,
en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo
excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.

cve: BOE-A-2024-25754
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