Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25762)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria Valenciana, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168160
Undécimo.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, regula en su título IX la financiación de la Generalitat.
Dicha Comunidad ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación aplicable a la cesión de dichos
tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo:
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168160
Undécimo.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, regula en su título IX la financiación de la Generalitat.
Dicha Comunidad ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación aplicable a la cesión de dichos
tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo: