Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-25707)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167917
realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si
no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal que se consignen
en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la
información incluida en el modelo del anexo III.
Este modelo se encontrará publicado en la página web de la Agencia: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe. En cualquier caso, habrán de constar los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las
competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse, asimismo, certificados
de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaron servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios
en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) Un proyecto directivo relacionado con el puesto que se solicita.
e) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto convocado o en
procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y
que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta un mes más.
cve: BOE-A-2024-25707
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167917
realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si
no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Tercera.
Además de los datos personales y número de registro de personal que se consignen
en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la
información incluida en el modelo del anexo III.
Este modelo se encontrará publicado en la página web de la Agencia: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe. En cualquier caso, habrán de constar los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las
competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse, asimismo, certificados
de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaron servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios
en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) Un proyecto directivo relacionado con el puesto que se solicita.
e) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto convocado o en
procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y
que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Sexta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta un mes más.
cve: BOE-A-2024-25707
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.