Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25768)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ponferrada, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de restauración del entorno de la margen derecha del río Boeza desde el puente Boeza hasta su desembocadura en Ponferrada (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

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estatal, adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una
duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Ponferrada
de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la
aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero reajuste del importe
de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Tercera. Descripción de la obra.
La actuación consistirá en el acondicionamiento para uso peatonal del tramo de la
margen derecha del río Boeza comprendido entre el puente Boeza y la desembocadura
del río Sil, contemplándose además su posible continuación por la margen izquierda del
río Sil.
La longitud total de senda prevista es de unos 900 metros, con una anchura de
unos 3 metros y zonas ajardinadas a ambos lados, de dimensiones variables en función
de la disponibilidad de espacio en cada tramo. La franja máxima de actuación será de 15
metros, entre senda y espacios verdes.
Se contempla la plantación de especies arbóreas autóctonas y propias del entorno, a
fin de lograr una óptima integración ambiental de la actuación con el ecosistema fluvial.
Las obras se completarán con la renovación del colector general del Boeza, que
discurre bajo la traza de la actuación prevista, y que presenta problemas de
sedimentación, asientos y falta de capacidad para evacuar el caudal conectado,

cve: BOE-A-2024-25768
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Núm. 297