Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25768)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ponferrada, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de restauración del entorno de la margen derecha del río Boeza desde el puente Boeza hasta su desembocadura en Ponferrada (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168187
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la margen derecha del río Boeza a su paso por la localidad de Ponferrada, en el
tramo cercano a la desembocadura en el río Sil, se encuentra en un estado de
importante degradación ambiental, con frecuentes vertidos procedentes del colector
general del Boeza, afecciones al bosque de galería e invasión de la zona de servidumbre
en algunos tramos.
Esta situación, junto con el potencial que presenta el entorno como espacio de ocio y
disfrute, justifican una intervención que permita una verdadera integración entre ciudad y
río, resolviendo los problemas de calidad de las aguas y creando un verdadero corredor
verde en las inmediaciones de una zona fuertemente urbanizada.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ponferrada le corresponden, entre otras, las competencias
en protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 20 de la
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y 25 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la
misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
cve: BOE-A-2024-25768
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168187
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la margen derecha del río Boeza a su paso por la localidad de Ponferrada, en el
tramo cercano a la desembocadura en el río Sil, se encuentra en un estado de
importante degradación ambiental, con frecuentes vertidos procedentes del colector
general del Boeza, afecciones al bosque de galería e invasión de la zona de servidumbre
en algunos tramos.
Esta situación, junto con el potencial que presenta el entorno como espacio de ocio y
disfrute, justifican una intervención que permita una verdadera integración entre ciudad y
río, resolviendo los problemas de calidad de las aguas y creando un verdadero corredor
verde en las inmediaciones de una zona fuertemente urbanizada.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ponferrada le corresponden, entre otras, las competencias
en protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 20 de la
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y 25 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la
misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
cve: BOE-A-2024-25768
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.