Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168046
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por las presentes bases y, en su defecto, por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el Real
Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos
cuerpos, los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC núm. 153, de 9 de agosto
de 2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC núm. 224, de 18
de noviembre), el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas
de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, El Decreto 140/2002, de 7 de octubre,
sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos
retributivos del profesorado de las Universidades, la Resolución de 2 de agosto de 2022
del Rector por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de
los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en lo no previsto,
por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación.
1.2 Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos
contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo
del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de
Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral
de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y
quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en
este tipo de convocatorias.
1.4 Las personas aspirantes designadas para ocupar las plazas deberán participar
en las acciones formativas dirigidas al PDI que la Universidad convoque dentro del Plan
de Formación plurianual.
1.5 Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio.
Tampoco podrán ser ocupadas por personas candidatas que hayan tenido, como
consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o
que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un
informe desfavorable.
1.6 El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de
seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de
incompatibilidades.
1.8 Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles,
salvo que se indique lo contrario.
1.9 A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil,
salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso,
a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se
reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.
1.10 La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará
íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes
relacionarse con la ULPGC por su Sede electrónica, en particular para la presentación
de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y
recursos, y la notificación de actos y resoluciones.
1.11 Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se
publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdicont.
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168046
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por las presentes bases y, en su defecto, por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el Real
Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos
cuerpos, los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC núm. 153, de 9 de agosto
de 2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC núm. 224, de 18
de noviembre), el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas
de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, El Decreto 140/2002, de 7 de octubre,
sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos
retributivos del profesorado de las Universidades, la Resolución de 2 de agosto de 2022
del Rector por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de
los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en lo no previsto,
por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación.
1.2 Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos
contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo
del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de
Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral
de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y
quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en
este tipo de convocatorias.
1.4 Las personas aspirantes designadas para ocupar las plazas deberán participar
en las acciones formativas dirigidas al PDI que la Universidad convoque dentro del Plan
de Formación plurianual.
1.5 Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio.
Tampoco podrán ser ocupadas por personas candidatas que hayan tenido, como
consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o
que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un
informe desfavorable.
1.6 El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de
seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de
incompatibilidades.
1.8 Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles,
salvo que se indique lo contrario.
1.9 A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil,
salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso,
a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se
reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.
1.10 La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará
íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes
relacionarse con la ULPGC por su Sede electrónica, en particular para la presentación
de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y
recursos, y la notificación de actos y resoluciones.
1.11 Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se
publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdicont.
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297