Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168057
ANEXO II
Baremo aplicable a las plazas de profesorado permanente laboral(1).
(1)
Respecto del baremo aplicable al profesorado permanente laboral, será precisa incluir en el apartado
referido a 4. Otros méritos relevantes para la plaza de la puntuación adicional prevista en aplicación del Eje 2,
medida 2.1.2. del Plan de igualdad de la ULPGC 2022-2026 para impulsar la igualdad de oportunidades en la
carrera profesional y que consistirá en la adición a la puntuación final obtenida por la candidata de un 10 por
ciento adicional. Esta medida tendrá la vigencia concreta que dicho Plan de Igualdad determine.
− De considerarlo oportuno, la comisión de selección, en el acto de constitución,
podrá aprobar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque del baremo
que sigue a continuación y/o en la incorporación y detalle de otros méritos previsto al
final de cada uno.
− En la sección de otros méritos prevista al final de cada bloque se podrán presentar
otros méritos que tengan cabida en el mismo, siempre que sean de naturaleza distinta a
las de los apartados anteriores que lo integran.
Bloques
Apartados
1.1 Difusión de la actividad investigadora.
1.1.1 Publicaciones científicas.
1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas.
1.2 Proyectos y contratos de investigación.
1. Experiencia investigadora y de
transferencia del conocimiento
(máximo de 45 puntos; 35 en el
caso de plazas con vinculación
asistencial). En este apartado
se valorarán, entre otros, los
siguientes aspectos2:
1.2.1 Participación en proyectos de investigación.
1.2.2 Participación en contratos de investigación.
1.3 Becas y contratos de investigador.
1.3.1 Becas y contratos prestados obtenidos en convocatorias competitivas.
1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.
1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido,
en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones.
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.
1.6 Otros méritos.
2.1 Dedicación docente.
2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de
materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente
universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
2.4 Otros méritos.
3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).
En aplicación del artículo 21.5 del RD 678/2023, las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la
Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), tendrán
reconocida de forma automática la puntuación máxima prevista para el apartado del baremo dedicado a la experiencia investigadora y de transferencia del
conocimiento respecto de las plazas reguladas en este reglamento, siempre y cuando se trate de candidaturas únicas.
(2)
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
2. Experiencia docente (máximo
de 45 puntos; 35 en el caso de
plazas con vinculación asistencial).
En este apartado se valorarán,
entre otros, los siguientes
aspectos:
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168057
ANEXO II
Baremo aplicable a las plazas de profesorado permanente laboral(1).
(1)
Respecto del baremo aplicable al profesorado permanente laboral, será precisa incluir en el apartado
referido a 4. Otros méritos relevantes para la plaza de la puntuación adicional prevista en aplicación del Eje 2,
medida 2.1.2. del Plan de igualdad de la ULPGC 2022-2026 para impulsar la igualdad de oportunidades en la
carrera profesional y que consistirá en la adición a la puntuación final obtenida por la candidata de un 10 por
ciento adicional. Esta medida tendrá la vigencia concreta que dicho Plan de Igualdad determine.
− De considerarlo oportuno, la comisión de selección, en el acto de constitución,
podrá aprobar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque del baremo
que sigue a continuación y/o en la incorporación y detalle de otros méritos previsto al
final de cada uno.
− En la sección de otros méritos prevista al final de cada bloque se podrán presentar
otros méritos que tengan cabida en el mismo, siempre que sean de naturaleza distinta a
las de los apartados anteriores que lo integran.
Bloques
Apartados
1.1 Difusión de la actividad investigadora.
1.1.1 Publicaciones científicas.
1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas.
1.2 Proyectos y contratos de investigación.
1. Experiencia investigadora y de
transferencia del conocimiento
(máximo de 45 puntos; 35 en el
caso de plazas con vinculación
asistencial). En este apartado
se valorarán, entre otros, los
siguientes aspectos2:
1.2.1 Participación en proyectos de investigación.
1.2.2 Participación en contratos de investigación.
1.3 Becas y contratos de investigador.
1.3.1 Becas y contratos prestados obtenidos en convocatorias competitivas.
1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.
1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido,
en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones.
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.
1.6 Otros méritos.
2.1 Dedicación docente.
2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de
materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente
universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
2.4 Otros méritos.
3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).
En aplicación del artículo 21.5 del RD 678/2023, las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la
Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), tendrán
reconocida de forma automática la puntuación máxima prevista para el apartado del baremo dedicado a la experiencia investigadora y de transferencia del
conocimiento respecto de las plazas reguladas en este reglamento, siempre y cuando se trate de candidaturas únicas.
(2)
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
2. Experiencia docente (máximo
de 45 puntos; 35 en el caso de
plazas con vinculación asistencial).
En este apartado se valorarán,
entre otros, los siguientes
aspectos: