Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25779)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168267
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos
enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y
acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley
orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se
efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta.
Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por
las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este
convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Comisión de seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como Comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las comunidades autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
cve: BOE-A-2024-25779
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168267
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos
enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y
acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley
orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se
efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta.
Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por
las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este
convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Comisión de seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como Comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las comunidades autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
cve: BOE-A-2024-25779
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.