Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
b.
b.1

Sec. III. Pág. 168205

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Aire, cambio climático y salud:

En la fase de construcción, los impactos potenciales sobre este elemento serán
principalmente debidos a cambios en la calidad del aire por partículas en suspensión,
emisión de gases de combustión y aumento de los niveles sonoros. Las principales
actividades generadoras de impactos serán los movimientos de tierra y excavaciones
propios de la obra civil.
Respecto a la emisión de contaminantes, por lo general, las emisiones gaseosas de
la maquinaría serán prácticamente irrelevantes si funciona correctamente y se aplican
buenas prácticas. En todo caso, se cumplirá con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
Respecto al aumento de los niveles sonoros, hay que tener en cuenta el carácter
temporal de la fase de obra. En todo caso, la central nuclear de Ascó se encuentra en
una zona de sensibilidad acústica baja, con predominio de uso de suelo industrial. En
cuanto a los niveles sonoros, las zonas de sensibilidad acústica alta más próximas a la
zona de proyecto se corresponden con las áreas de residencia del municipio de Flix
a 3,5 km de distancia y las viviendas del municipio de Ascó a 1,5 km de distancia. Los
valores límite de inmisión aplicables a la actividad del ATI-100 de la central nuclear,
según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica son:
75 Ld, 75 Le y 65 Ln. El EsIA incluye un estudio de ruido en el cual se indica que en
ambas fases del proyecto (construcción y explotación) se respeta la normativa vigente.
En relación con la contaminación lumínica, de acuerdo con el mapa de la protección
frente a la contaminación lumínica en Cataluña, la central nuclear se sitúa sobre una
«Zona de Protección Alta». La iluminación nocturna en fase de construcción sólo será
necesaria de forma puntual y se dotará a través de luminarias portátiles de obra. En la
fase de funcionamiento, el ATI estará integrado dentro de la propia instalación de la
central nuclear por lo que no se estima un aumento significativo respecto a la
contaminación lumínica.
El EsIA informa que, en el almacenamiento de combustible gastado en el sistema
HI-STORM, se genera calor procedente de la desintegración, que se transfiere al
material de blindaje y demás elementos internos del contenedor por conducción y
radiación, y se evacúa al exterior mediante convección y radiación a través de las
superficies exteriores del contenedor. Con objeto de evaluar el impacto térmico en el
entorno del ATI-100, se ha realizado un estudio que mediante herramientas de
simulación de la dinámica de fluidos asistida por ordenador (Computer Fluid Dynamics,
CFD), permite calcular la disipación del calor generado. En la simulación realizada, se
proponen cuatro escenarios distintos de evaluación que representan las casuísticas
más desfavorables, tanto de direcciones de viento, como de temperaturas ambiente.
Los incrementos de temperatura esperados en las secciones de control definidas,
viales que rodean al ATI-100, son de 2-3.ºC.
La Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic de la Generalitat de
Catalunya emite informe, que recopila las conclusiones de la Agencia de Residuos de
Cataluña, del Servicio de Seguridad Industrial y del Servicio de Prevención de Incendios
Forestales, los cuales no emiten observaciones relevantes. No obstante, la Oficina de
Cambio Climático de Cataluña traslada una serie de observaciones, que son
respondidas por el promotor detalladamente, sin necesidad de incluir modificaciones en
el EsIA.
El Servicio de Protección de la Salud de Tarragona de la Generalitat de Catalunya y
la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad emiten informes, sin
realizar observaciones al proyecto.

cve: BOE-A-2024-25770
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Núm. 297