Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25774)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SL, de autorización administrativa previa de la instalación eólica Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168248
Con fechas 7 de septiembre de 2022 y 19 de septiembre de 2022, el Área de
Industria y Energía de Burgos remitió informes complementarios.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 23 de agosto de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 2022, se remitió la documentación complementaria
recibida, a fin de que pudiera ser incluida en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental iniciado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 13 de mayo
de 2024, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para la
instalación eólica Loma de la Cuesta Quemada y su infraestructura de evacuación asociada, al
haber sido identificados posibles impactos negativos del proyecto sobre el medio ambiente
para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía
suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración
de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el
siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10847
Con fecha 4 de junio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental dictó corrección de errores de la resolución de 13 de mayo de 2024, de modo
que concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Garoña 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha de 10 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha 31 de octubre de 2024, Alfanar Energía España solicitó que se conceda
una ampliación de plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución por la
que se desestima su solicitud de autorización administrativa previa. Con fecha 5 de
noviembre de 2024, se acuerda conceder la prórroga solicitada.
Con fecha de 13 de noviembre de 2024, Alfanar Energía España presenta alegaciones, en
las que expone que «la Administración cuenta con el deber de otorgar una AAP que cumpla
todos los requisitos exigidos legalmente por la normativa tanto estatal como comunitaria, más
aún en el entendimiento de que los proyectos de energías renovables están considerados
como proyectos de interés público superior, y que, tal como se ha manifestado en la alegación
primera, el Proyecto objeto de la presente alegación no produce efectos sobre el medio
ambiente que no puedan mitigarse ni compensarse».
cve: BOE-A-2024-25774
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Trámite de audiencia.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168248
Con fechas 7 de septiembre de 2022 y 19 de septiembre de 2022, el Área de
Industria y Energía de Burgos remitió informes complementarios.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 23 de agosto de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 2022, se remitió la documentación complementaria
recibida, a fin de que pudiera ser incluida en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental iniciado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 13 de mayo
de 2024, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para la
instalación eólica Loma de la Cuesta Quemada y su infraestructura de evacuación asociada, al
haber sido identificados posibles impactos negativos del proyecto sobre el medio ambiente
para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía
suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración
de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el
siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10847
Con fecha 4 de junio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental dictó corrección de errores de la resolución de 13 de mayo de 2024, de modo
que concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Garoña 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha de 10 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha 31 de octubre de 2024, Alfanar Energía España solicitó que se conceda
una ampliación de plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución por la
que se desestima su solicitud de autorización administrativa previa. Con fecha 5 de
noviembre de 2024, se acuerda conceder la prórroga solicitada.
Con fecha de 13 de noviembre de 2024, Alfanar Energía España presenta alegaciones, en
las que expone que «la Administración cuenta con el deber de otorgar una AAP que cumpla
todos los requisitos exigidos legalmente por la normativa tanto estatal como comunitaria, más
aún en el entendimiento de que los proyectos de energías renovables están considerados
como proyectos de interés público superior, y que, tal como se ha manifestado en la alegación
primera, el Proyecto objeto de la presente alegación no produce efectos sobre el medio
ambiente que no puedan mitigarse ni compensarse».
cve: BOE-A-2024-25774
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Trámite de audiencia.