Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-25713)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167967
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, las personas
aspirantes del anexo II disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para remitir la
documentación requerida dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Sanidad a través del Registro Electrónico Común de la Administración General
del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o del
Registro General del Ministerio de Sanidad (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), o en las
formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración General del Estado deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se
modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas («Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo).
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento del
personal funcionario en prácticas en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la
fecha de inicio del curso selectivo determinado en la convocatoria.
Estas personas funcionarias en prácticas deberán superar el curso selectivo determinado
en la convocatoria. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo o período de
prácticas perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso
selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y
apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el
lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,
recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes; en ambos casos, el
plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.
cve: BOE-A-2024-25713
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá
realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167967
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, las personas
aspirantes del anexo II disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para remitir la
documentación requerida dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Sanidad a través del Registro Electrónico Común de la Administración General
del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o del
Registro General del Ministerio de Sanidad (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), o en las
formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración General del Estado deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se
modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas («Boletín Oficial del Estado» núm. 52, de 1 de marzo).
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento del
personal funcionario en prácticas en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la
fecha de inicio del curso selectivo determinado en la convocatoria.
Estas personas funcionarias en prácticas deberán superar el curso selectivo determinado
en la convocatoria. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo o período de
prácticas perderán el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso
selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y
apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el
lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,
recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes; en ambos casos, el
plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.
cve: BOE-A-2024-25713
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá
realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.