Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. (BOE-A-2024-25682)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167823
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes
de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que
corresponda.
Cuarto.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Quinto.
Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente
acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado
ordenados por universidades:
Universidad CEU Fernando III:
1500231
1500259
1500240
1500256
1500257
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Graduado o Graduada en Derecho.
Graduado o Graduada en Educación Infantil.
Graduado o Graduada en Educación Primaria.
cve: BOE-A-2024-25682
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167823
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.
Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes
de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que
corresponda.
Cuarto.
Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Quinto.
Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente
acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado
ordenados por universidades:
Universidad CEU Fernando III:
1500231
1500259
1500240
1500256
1500257
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Graduado o Graduada en Derecho.
Graduado o Graduada en Educación Infantil.
Graduado o Graduada en Educación Primaria.
cve: BOE-A-2024-25682
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO