Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Títulos académicos. (BOE-A-2024-25683)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 167826

Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la
Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la
correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del
carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes
de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que
corresponda.
Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Quinto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente
acuerdo.

cve: BOE-A-2024-25683
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.