Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-25786)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Conjunto de pinturas murales del antiguo Restaurante Fornos o Murales del Fornos, sito en la ciudad de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168304

un reconocimiento a nivel popular desde lo que se reivindica su obra mural como parte
de nuestra cultura urbana, llegando a acuñarse el término lugrisiano.
7.

Régimen de protección:

Autorización: la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda
realizar tendrán que ser autorizadas por la consellaría competente en materia de
patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección.
Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del
patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos
debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
Acceso: Las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de
Galicia están obligadas a permitirle el acceso a los dichos bienes al personal habilitado
para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X, al
personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado
por la Administración para la realización de los informes necesarios.
Deber de comunicación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, las titulares de derechos reales sobre bienes catalogados están obligadas a
comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño
o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural. Este deber
les corresponderá también a los ayuntamientos en el territorio de los cuales se
encuentren los bienes en el momento en que tengan constancia de tal estado.
Cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera
derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser notificada, de
forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella,
incluyendo la identidad de la persona adquiriente, con la finalidad de que la Xunta de
Galicia pueda ejercer el derecho de tanteo, para sí o para otras instituciones públicas o
entidades privadas sin ánimo de lucro.
Proyectos de intervención y habilitación técnica: Las intervenciones que se realicen
sobre bienes integrantes del patrimonio artístico catalogados, autorizadas por la
consellería competente, deberán ser dirigidas y, de ser el caso, ejecutadas por personas
con la oportuna capacitación o habilitación técnica o profesional, según proyectos de
intervención.
7.1

Delimitación del contorno de protección.

La característica fundamental de la pintura mural es la relación que se establece
entre la pintura y el espacio en el que se encuentra, estrechamente ligada a la
arquitectura en la que se representa y la forma de sus espacios.

cve: BOE-A-2024-25786
Verificable en https://www.boe.es

El nivel de protección de los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural
debe ser conducente a garantizar su integridad y la salvaguarda de sus valores
culturales, manteniendo su estado original para que el bien perdure y pueda transmitirse
a las generaciones futuras.
Las pinturas murales como elemento singular del patrimonio artístico protegido se
regirán por los dictados del régimen de nivel de protección integral, que implican la
conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un
estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores
culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones
y contribuciones a lo largo del tiempo. Además, es de aplicación a la obra el régimen de
protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia; en concreto, puede resumirse en: