Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-25786)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Conjunto de pinturas murales del antiguo Restaurante Fornos o Murales del Fornos, sito en la ciudad de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168296
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el Conjunto de pinturas murales del antiguo Restaurante
Fornos o Murales del Fornos, sito en la ciudad de A Coruña.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28.ª de la
Constitución y, segundo el dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en
adelante, LPCG).
El artículo 1.2 de la dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la obra o
construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y
técnico».
El artículo 16.1 de la LPCG expone que «[...] La solicitud de iniciación por parte de
una persona, física o jurídica, pública o privada, deberá estar razonada y documentada
[...]».
Según el artículo 83.1 de la LPCG «[...] integran el patrimonio artístico de Galicia las
manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de
las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia».
En fecha 11 de diciembre de 2022 entra en el Registro Electrónico de la Xunta de
Galicia una solicitud, firmada por una ciudadana, de declaración de bien de interés
cultural de los murales que Urbano Lugrís pintó en el bajo y entresuelo situado en el
número 25-27 de la calle Olmos de A Coruña. La solicitud recoge datos sobre el pintor y
otras de sus obras, mas no avala ni acredita el carácter singular de los murales para los
que se pretende la declaración en la máxima categoría de protección, tal y como
establece el artículo 16.1 de la LPCG.
Un preliminar análisis de la solicitud efectuada por personal técnico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural consideró que, a pesar de que Urbano Lugrís sea uno de
los artistas más singulares del panorama cultural gallego, deberían incorporarse al
expediente administrativo los informes técnicos correspondientes que justifiquen el valor
cultural singular de los murales; máxime teniendo en cuenta que cuando se tramitó el
expediente de declaración de interés cultural de la obra de Urbano Lugrís González
«Vista de A Coruña 1669» los informes emitidos redundan en el sentido singular del caso
cve: BOE-A-2024-25786
Verificable en https://www.boe.es
25786
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168296
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el Conjunto de pinturas murales del antiguo Restaurante
Fornos o Murales del Fornos, sito en la ciudad de A Coruña.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28.ª de la
Constitución y, segundo el dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en
adelante, LPCG).
El artículo 1.2 de la dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por
propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo
con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que
los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la obra o
construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y
técnico».
El artículo 16.1 de la LPCG expone que «[...] La solicitud de iniciación por parte de
una persona, física o jurídica, pública o privada, deberá estar razonada y documentada
[...]».
Según el artículo 83.1 de la LPCG «[...] integran el patrimonio artístico de Galicia las
manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de
las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia».
En fecha 11 de diciembre de 2022 entra en el Registro Electrónico de la Xunta de
Galicia una solicitud, firmada por una ciudadana, de declaración de bien de interés
cultural de los murales que Urbano Lugrís pintó en el bajo y entresuelo situado en el
número 25-27 de la calle Olmos de A Coruña. La solicitud recoge datos sobre el pintor y
otras de sus obras, mas no avala ni acredita el carácter singular de los murales para los
que se pretende la declaración en la máxima categoría de protección, tal y como
establece el artículo 16.1 de la LPCG.
Un preliminar análisis de la solicitud efectuada por personal técnico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural consideró que, a pesar de que Urbano Lugrís sea uno de
los artistas más singulares del panorama cultural gallego, deberían incorporarse al
expediente administrativo los informes técnicos correspondientes que justifiquen el valor
cultural singular de los murales; máxime teniendo en cuenta que cuando se tramitó el
expediente de declaración de interés cultural de la obra de Urbano Lugrís González
«Vista de A Coruña 1669» los informes emitidos redundan en el sentido singular del caso
cve: BOE-A-2024-25786
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