Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45016)
Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 193ADIF2499 motivado por las obras del "Proyecto básico de ampliación de servidumbres para la reposición de los servicios afectados por la electrificación de la línea Medina del Campo - Salamanca - Fuentes de Oñoro. Tramo: Salamanca - Fuentes de Oñoro" en los términos municipales de Aldehuela de la Bóveda, Calzada de Don Diego, Carpio de Azaba, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Espeja, Fuentes de Oñoro, La Fuente de San Esteban, Martín de Yeltes, Robliza de Cojos, Salamanca y Sancti-Spíritus (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70321

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

45016

Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se
abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y
de re chos afe ctados al le vantamie nto de las actas pre vias
correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 193ADIF2499
motivado por las obras de l "Proye cto básico de ampliación de
se rvidumbre s para la re posición de los se rvicios afe ctados por la
electrificación de la línea Medina del Campo - Salamanca - Fuentes de
Oñoro. Tramo: Salamanca - Fue nte s de Oñoro" e n los términos
municipales de Aldehuela de la Bóveda, Calzada de Don Diego, Carpio
de Azaba, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Espeja, Fuentes de
Oñoro, La Fuente de San Esteban, Martín de Yeltes, Robliza de Cojos,
Salamanca y Sancti-Spíritus (Salamanca).

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 23 de septiembre de 2024
insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia,
aprobado el 31 de julio de 2024.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la
necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la
misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por
tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento
de 26 de abril de 1957.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección
General del Sector Ferroviario, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de
la Castellana 67, 28046 Madrid; en ADIF-Alta Velocidad, Subdirección de
Expropiaciones, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18), 28036 Madrid; en los
respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno
afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el
apartado de Ministerio/Participación Pública de la web del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y en el apartado de
Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF (www.adif.es).
Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y
derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el
lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican
a continuación.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de

cve: BOE-B-2024-45016
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir
información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que
los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o
entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las
alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.