Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25604)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167183
de la documentación requerida en la publicación de la resolución de aprobados de la
fase de concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por el sistema de promoción
interna.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
I.4
Publicación de personas aprobadas
Finalizada las fases de oposición y concurso, se hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en
el Portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de
Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona. Dicha
relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
II.
II.1
Valoración
Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
Las personas aspirantes que superen este ejercicio y que obtengan una puntuación
superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista (12 puntos sobre 20), podrán
conservar la puntuación obtenida para la siguiente convocatoria publicada, siempre y
cuando el contenido del temario, el ejercicio, y la forma de calificación sean análogos y
no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona
aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar y realizar de nuevo la
prueba en la siguiente convocatoria publicada. En este sentido, se entenderá efectuada
la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
Primer ejercicio:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167183
de la documentación requerida en la publicación de la resolución de aprobados de la
fase de concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por el sistema de promoción
interna.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
I.4
Publicación de personas aprobadas
Finalizada las fases de oposición y concurso, se hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en
el Portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de
Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona. Dicha
relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
II.
II.1
Valoración
Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
Las personas aspirantes que superen este ejercicio y que obtengan una puntuación
superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista (12 puntos sobre 20), podrán
conservar la puntuación obtenida para la siguiente convocatoria publicada, siempre y
cuando el contenido del temario, el ejercicio, y la forma de calificación sean análogos y
no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona
aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar y realizar de nuevo la
prueba en la siguiente convocatoria publicada. En este sentido, se entenderá efectuada
la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
Primer ejercicio: