Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167493
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente
convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados
y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb Vicegerencia
de Recursos Humanos y Estructura Organizativa en el plazo de tres meses desde la
publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
7.3.2 Segundo ejercicio: común para las personas con diversidad funcional de
origen intelectual límite/leve o moderada. Consistirá en la realización de una prueba
práctica o alternativamente supuesto práctico que será elegido por cada persona
aspirante entre un mínimo de dos. Serán planteados en formato «lectura fácil» y estarán
relacionados con funciones a desarrollar en el puesto de trabajo especificadas en el
anexo I. Únicamente podrá ser realizado por las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El órgano técnico de selección podrá establecer diferenciación en esta prueba
dependiendo del grado de diversidad funcional de las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico
de selección.
7.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los
méritos acreditados fehacientemente por las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria y
cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto,
en la base 8.4 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
8.
Calificación de los ejercicios
8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante,
teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad
funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para
superar este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto,
número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado
con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para
superar este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto,
número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado
con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará unas relaciones, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con lo
establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167493
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente
convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados
y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb Vicegerencia
de Recursos Humanos y Estructura Organizativa en el plazo de tres meses desde la
publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
7.3.2 Segundo ejercicio: común para las personas con diversidad funcional de
origen intelectual límite/leve o moderada. Consistirá en la realización de una prueba
práctica o alternativamente supuesto práctico que será elegido por cada persona
aspirante entre un mínimo de dos. Serán planteados en formato «lectura fácil» y estarán
relacionados con funciones a desarrollar en el puesto de trabajo especificadas en el
anexo I. Únicamente podrá ser realizado por las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El órgano técnico de selección podrá establecer diferenciación en esta prueba
dependiendo del grado de diversidad funcional de las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico
de selección.
7.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los
méritos acreditados fehacientemente por las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria y
cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto,
en la base 8.4 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
8.
Calificación de los ejercicios
8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante,
teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad
funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para
superar este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto,
número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado
con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al órgano técnico de selección la fijación del mínimo necesario para
superar este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto,
número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado
con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación, se configurará unas relaciones, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con lo
establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296